Alerta tributaria
Retención de honorarios 2026: la tasa sube a 15,25%
El aumento escalonado de la Ley 21.133 continúa. Qué cambia para quien emite boletas y para la empresa que retiene.
Por Francisco Salvatierra · Contador Auditor
Publicado el · 4 min de lectura

La Ley 21.133 estableció un aumento gradual de la tasa de retención sobre las rentas del artículo 42 N° 2, con el objetivo de acercar el anticipo mensual al impuesto que efectivamente corresponde en la declaración anual. En 2026 la tasa es de 15,25%.
La progresión completa
- 2025: 14,50%
- 2026: 15,25%
- 2027: 16,00%
- 2028: 17,00%
Qué cambia para quien emite la boleta
El líquido que recibe disminuye, pero el impuesto anual no aumenta por esta razón: lo que sube es el anticipo. Si históricamente usted recibía devolución en abril, la devolución tenderá a ser mayor. Si pagaba diferencia, esa diferencia tenderá a reducirse.
Qué cambia para la empresa que retiene
La empresa debe enterar la retención en el formulario 29 del mes siguiente a la emisión de la boleta. Un error frecuente es mantener la tasa del año anterior en los sistemas internos durante los primeros meses del año: eso genera diferencias que después hay que rectificar, con reajustes e intereses.
El caso del PPM
Cuando la boleta se emite a una persona natural que no es contribuyente de primera categoría, no hay retención. El emisor recibe el monto bruto completo y queda obligado a declarar y pagar el mismo porcentaje como pago provisional mensual. Es la misma cifra, pero la obligación cambia de manos: si no se declara, la deuda es del emisor.
Este contenido tiene carácter general e informativo y refleja el criterio de la firma a la fecha de publicación. No constituye asesoría profesional para un caso concreto ni considera los antecedentes particulares de ningún contribuyente. Ante una situación específica, consulte antes de tomar decisiones.
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