Guía práctica
Término de giro sin sorpresas: qué regularizar antes de presentar el trámite
Las declaraciones pendientes y los activos no asignados son la causa habitual de que un cierre se transforme en un problema.
Por Francisco Salvatierra · Contador Auditor
Publicado el · 7 min de lectura

El término de giro no es un trámite de cierre administrativo: es una declaración en la que se determinan los impuestos que corresponden por el cese de actividades. Presentarlo sin haber regularizado antes es la causa más frecuente de que un cierre se transforme en un problema para los socios.
Qué revisar antes de presentar
- Declaraciones mensuales y anuales pendientes de todos los períodos.
- Declaraciones juradas no presentadas.
- Existencias, activo fijo y su destino al momento del cese.
- Utilidades retenidas y su tratamiento tributario.
- Deudas vigentes con el SII y con la Tesorería.
- Documentación tributaria no utilizada.
Los activos que quedan
Las existencias y el activo fijo que permanecen en la empresa al momento del término de giro tienen tratamiento tributario. Cuando se adjudican a los socios, esa asignación genera efectos que hay que determinar y declarar. Ignorarlos no los elimina: los deja pendientes.
Término de giro y disolución no son lo mismo
El término de giro es el trámite tributario ante el SII. La disolución y liquidación de la sociedad es un acto societario que se rige por sus propias reglas y requiere las formalidades correspondientes. Una empresa puede haber terminado su giro y seguir existiendo como sociedad, con las obligaciones que eso implica.
El orden correcto
Primero el diagnóstico de lo que está pendiente. Luego la regularización de las declaraciones faltantes. Después la determinación de los impuestos del término de giro. Recién entonces la presentación del trámite, y finalmente la disolución societaria. Alterar ese orden es lo que produce las sorpresas.
Este contenido tiene carácter general e informativo y refleja el criterio de la firma a la fecha de publicación. No constituye asesoría profesional para un caso concreto ni considera los antecedentes particulares de ningún contribuyente. Ante una situación específica, consulte antes de tomar decisiones.
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